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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 198
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 198
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Artículo 198
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198

CAPITULO II

TRAMITE DE LA FASE RECURSIVA

SECCION I

IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADUANA

Artículo 198.—Impugnación de actos. Notificado un acto final dictado por la aduana, incluso el resultado de la determinación tributaria, el agente aduanero, el consignatario o la persona destinataria del acto, podrá interponer el recurso de reconsideración y el de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos.

El recurrente presentará las alegaciones técnicas, de hecho y de derecho, las pruebas en que fundamente su recurso y la petición o pretensión de fondo.

El recurrente podrá aportar, en su beneficio, toda clase de pruebas, incluso exámenes técnicos, catálogos, literatura o dictámenes.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003).

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