198
CAPITULO
II
TRAMITE
DE LA FASE RECURSIVA
SECCION
I
IMPUGNACION
DE ACTOS DE LA ADUANA
Artículo
198.—Impugnación de actos. Notificado un acto final dictado por la
aduana, incluso el resultado de la determinación tributaria, el agente
aduanero, el consignatario o la persona destinataria del acto, podrá interponer
el recurso de reconsideración y el de apelación para ante el Tribunal Aduanero
Nacional, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación.
Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos.
El
recurrente presentará las alegaciones técnicas, de hecho y de derecho, las
pruebas en que fundamente su recurso y la petición o pretensión de fondo.
El
recurrente podrá aportar, en su beneficio, toda clase de pruebas, incluso exámenes
técnicos, catálogos, literatura o dictámenes.
(Así
reformado por el artículo 1° de la Ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003).
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