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Artículo
200.—Remisión
del recurso. Presentado el recurso de apelación y
denegado total o parcialmente el recurso de reconsideración, en su caso, la
aduana competente se limitará a remitirlo al Tribunal Aduanero Nacional, junto
con el expediente administrativo, dentro de los siguientes tres días hábiles,
por el medio más rápido que tenga a disposición, y emplazará a la parte para
que en los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de
notificación, reitere o amplíe los argumentos de su pretensión ante el Tribunal
Aduanero Nacional.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
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