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Artículo 201.—Fase
probatoria. El Tribunal Aduanero Nacional podrá ordenar prueba para mejor
proveer. El recurrente podrá proponer prueba, pero el Tribunal rechazará
aquella que sea impertinente o superabundante. Se concederá un plazo de quince
días hábiles para presentar las pruebas. Mediante resolución motivada, el
Tribunal podrá prorrogar este plazo por uno igual y sucesivo, a solicitud del
recurrente, lo cual deberá ser solicitado antes del vencimiento del plazo
inicial.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
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