204
SECCION
II
IMPUGNACION
DE ACTOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Artículo
204.—Impugnación de actos de la Dirección General de Aduanas. Contra
los actos dictados directamente por la Dirección General de Aduanas, cabrán el
recurso de reconsideración y el de apelación para ante el Tribunal Aduanero
Nacional; ambos recursos serán potestativos y deberán interponerse dentro del
plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto
recurrido. La Dirección General de Aduanas deberá dictar el acto que resuelva
el recurso de reconsideración, dentro de los quince días hábiles siguientes.
La fase probatoria del recurso de apelación se tramitará de conformidad con el
artículo 201 de esta Ley.
(Así
reformado por el artículo 1° de la Ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003).
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