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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 206
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 206
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Artículo 206
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206

Artículo 206.— Composición. El Tribunal estará integrado por siete miembros. Cuatro de ellos serán abogados especializados en materia aduanera, con experiencia mínima de cuatro años; los otros tres serán personas con el grado mínimo de licenciatura y experiencia de por lo menos cuatro años en materias tales como clasificación arancelaria, valoración aduanera, origen de las mercancías y demás regulaciones del comercio exterior.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

El Tribunal contará con un presidente que será abogado, además, con un secretario y el personal administrativo necesario para el buen funcionamiento, nombrados de acuerdo con las regulaciones del Estatuto de Servicio Civil.

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