208
ARTICULO
208.- Normas de procedimiento
El Tribunal ajustará su actuación al
procedimiento y las normas de funcionamiento establecidas en la presente ley y,
supletoriamente, al Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Serán motivos de impedimento, excusa
o recusación los prescritos en el capítulo V del título I del Código Procesal
Civil. En estos casos, el órgano observará el procedimiento dispuesto en dicho
Código.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la Ley N°
8373 de 18 de agosto de 2003)
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