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ARTICULO 209.- Plazo para resolver
Una vez listo el asunto, el Tribunal dictará la resolución dentro de
los quince días hábiles siguientes. Mediante resolución fundada, el plazo
podrá prorrogarse por un término único adicional de quince días hábiles.
La resolución dará por agotada la vía administrativa.
El interesado podrá solicitar aclaración y adición dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación, solicitud que habrá de
resolverse en el término de quince días hábiles.
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