216
Artículo
216.—Agravantes.
La pena será de cinco a nueve años de prisión y la
multa equivalente a dos veces el monto de los tributos dejados de percibir más
sus intereses, cuando en alguna de las circunstancias expuestas en el artículo
214 de esta Ley, concurra por lo menos una de las siguientes conductas o
situaciones:
a) Intervengan en el hecho delictivo
dos o más personas en calidad de autoras.
b) Intervenga, en calidad de autor,
cómplice o instigador, un funcionario público o un auxiliar de la función
pública aduanera en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o con
abuso de su cargo.
c) Se hagan figurar como
destinatarias, en los documentos relativos al despacho de las mercancías,
personas naturales o jurídicas inexistentes.
d) Se perpetre, facilite o evite su
descubrimiento, mediante el empleo de violencia o intimidación.
(Así reformado
por el artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
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