217
SECCION III
OTROS DELITOS
ARTICULO 217.- Tenencia
ilícita de sellos de identificación y otros sistemas de seguridad
Será reprimido con pena de seis meses a tres
años de prisión quien posea en forma ilícita, trafique o
falsifique sellos de identificación, dispositivos u otros sistemas de
seguridad, utilizados o autorizados por la autoridad
aduanera. Esta sanción se aplicará siempre que el hecho no configure
otro delito sancionado con una pena mayor.
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