219
Artículo
219.—Ocultamiento
o destrucción de información. Será
reprimido con prisión de uno a cuatro años quien oculte, niegue, altere o no
entregue información a la autoridad aduanera, o destruya libros de
contabilidad, sus anexos, archivos, registros, mercancías, documentos y otra
información de trascendencia tributaria o aduanera, así como sistemas y programas
computarizados o soportes magnéticos o similares que respalden o contengan
dicha información.
(Así reformado
por el artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto
de 2003)
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