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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 219
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 219
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Artículo 219
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219

Artículo 219.—Ocultamiento o destrucción de información. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años quien oculte, niegue, altere o no entregue información a la autoridad aduanera, o destruya libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros, mercancías, documentos y otra información de trascendencia tributaria o aduanera, así como sistemas y programas computarizados o soportes magnéticos o similares que respalden o contengan dicha información.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

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