220
Artículo
220.—Incumplimiento
de deberes de terceros. Será reprimido con prisión de
tres a cinco años quien, incumpliendo las obligaciones impuestas por la
legislación tributaria y aduanera, niegue u oculte información de trascendencia
tributaria o aduanera, sobre hechos o actuaciones de terceros, que le consten
por mantener relaciones económicas y financieras con ellos, o quien la brinde
incompleta o falsa.
(Así reformado
por el artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto
de 2003)
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