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CAPITULO II
DELITOS INFORMATICOS
ARTICULO 221.- Delitos informáticos
Será reprimido con prisión de uno a tres
años quien:
a) Acceda, sin la autorización correspondiente y por
cualquier medio, a los sistemas informáticos utilizados por el Servicio Nacional
de Aduanas.
b) Se apodere, copie, destruya, inutilice, altere, facilite,
transfiera o tenga en su poder, sin autorización de la autoridad aduanera,
cualquier programa de computación y sus bases de datos, utilizados por
el Servicio Nacional de Aduanas, siempre que hayan sido declarados de uso
restringido por esta autoridad.
c) Dañe los componentes materiales o físicos
de los aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyen el
funcionamiento de los sistemas informáticos diseñados para las
operaciones del Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de entorpecerlas
u obtener beneficio para sí o para otra persona.
d) Facilite el uso del código y la clave de acceso
asignados para ingresar en los sistemas informáticos. La pena
será de seis meses a un año si el empleo se facilita
culposamente.
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