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CAPITULO III
DISPOSICIONES COMUNES A LOS DELITOS
ARTICULO 223.- Relación con
delitos tipificados en otras normas tributarias
Si las conductas tipificadas en esta ley configuran
también un delito o una contravención establecidos en la
legislación tributaria, se aplicarán las disposiciones especiales
de la presente ley siempre que esas conductas se relacionen con el
incumplimiento de obligaciones tributarias aduaneras o los deberes frente a la
autoridad aduanera.
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