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ARTICULO 224.- Comiso
En los delitos que contempla este Título, se
aplicará el comiso de las mercancías objeto o medio del delito y
el comiso de los vehículos y las unidades de transporte de cualquier
clase con sus accesorios, útiles y aparejos siempre que de conformidad
con el Código Penal se hayan utilizado de alguna manera para cometer el
delito.
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