226
ARTICULO
226.- Responsabilidad de las personas jurídicas
Cuando se incurra en un delito por
incumplimiento de obligaciones aduaneras de personas jurídicas, responderán del
delito y, consiguientemente, se les aplicarán las penas respectivas a los
representantes legales, gerentes o administradores responsables del
cumplimiento de tales obligaciones; asimismo, a los socios de sociedades de
personas o a los directores de sociedades anónimas según corresponda, cuando
hayan adoptado las decisiones que impliquen la comisión del delito. Cada uno de
los indicados antes, será sancionado de acuerdo con su propia responsabilidad
personal.
En cualquiera de los delitos
contemplados en este título, para establecer la verdad real de la relación
tributaria aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas, el Ministerio de Hacienda
o la autoridad jurisdiccional competente, ante la presencia de fraude aduanero,
podrán prescindir de las formas jurídicas que adopte un determinado agente
económico nacional o transnacional, individual o bajo el crimen organizado,
cuando no corresponda a la realidad de los hechos investigados. El sujeto
físico y jurídico que sea en realidad el promovente
de la falta tributaria deberá responder, administrativa, civil y penalmente,
cuando así proceda.
(Así adicionado el párrafo anterior por el
artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de
2003)
|