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ARTICULO 227.- Monto de los tributos
evadidos
La autoridad aduanera informará, de oficio o a
solicitud del Juez que conoce la causa, del monto de los tributos adeudados y
sus intereses, según la legislación vigente. Al dictar sentencia
definitiva, sea absolutoria, condenatoria o de sobreseimiento, los tribunales,
de oficio, se pronunciarán, además, sobre el pago de la
obligación tributaria aduanera, sus intereses, multas y otros recargos
del imputado y otros responsables tributarios.
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