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ARTICULO 229.- Competencia
Serán competentes para conocer de los delitos
estipulados en la presente ley, los juzgados y tribunales ordinarios en materia
penal, salvo que se establezca una jurisdicción especializada en materia
penal tributaria.
Cuando se desconozca el lugar de introducción de las
mercancías objeto de contrabando serán competentes, para conocer
de estos delitos, las autoridades judiciales del lugar donde se hayan
decomisado las mercancías o, en su defecto, los tribunales de la ciudad
de San José.
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