232
ARTICULO
232.- Sanción de las infracciones administrativas
Las
infracciones administrativas se penarán con la suspensión del auxiliar de la
función pública aduanera o con multa expresada en pesos centroamericanos, la cual
se cancelará con su equivalente en moneda nacional en los bancos del Sistema
Bancario Nacional autorizados al
efecto.
En caso de suspensión, el auxiliar no podrá iniciar operacionesnuevas,
sino solamente concluir las iniciadas a la fecha en que se le notifique la resolución respectiva.
Si las conductas tipificadas en esta
Ley configuran también una infracción establecida en la legislación tributaria,
se aplicarán las disposiciones especiales de esta Ley, siempre que dichas
conductas se relacionen con el incumplimiento de las obligaciones tributarias
aduaneras o de los deberes ante la autoridad aduanera.
(Así adicionado
el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 8373
de 18 de agosto de 2003)
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