234
Artículo
234.—Procedimiento administrativo para aplicar sanciones. Cuando la
autoridad aduanera determine la posible comisión de una infracción
administrativa o tributaria aduanera sancionable con multa, notificará en forma
motivada al supuesto infractor, la sanción aplicable correspondiente, sin que
implique el retraso ni la suspensión de la operación aduanera, salvo si la
infracción produce en el procedimiento un vicio cuya subsanación se requiera
para proseguirlo.
El
presunto infractor contará con cinco días hábiles para presentar sus
alegaciones, transcurrido este plazo, la autoridad aduanera aplicará la sanción
correspondiente, si procede.
En
el caso de infracciones administrativas sancionables con suspensión, la
autoridad aduanera deberá iniciar el procedimiento dispuesto en el artículo
196 de esta Ley.
(Así
reformado por el artículo 1° de la Ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003).
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