SECCION
II
INFRACCIONES
ADMINISTRATIVAS
Artículo
235.—Multa de
cien pesos centroamericanos. Será
sancionada con multa de cien pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda
nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública
aduanera, que:
a) Omita presentar la declaración
aduanera de las mercancías que lleve consigo, si se trata de viajeros.
b) Omita distribuir entre los
pasajeros las fórmulas oficiales de declaración aduanera, si se trata de
empresas que prestan el servicio de transporte internacional de personas.
c) No mantenga actualizado, en los
registros establecidos por la autoridad aduanera, el registro de firmas
autorizadas para sus operaciones.
d) Como receptora de mercancías, no
brinde las facilidades necesarias al funcionario aduanero que realice el
reconocimiento; incluso, por solicitud suya, deberá permitir la apertura, el
agrupamiento y la disposición de los bultos para el reconocimiento.
e) No identifique, estando obligada,
la maquinaria, el equipo y los repuestos, según las disposiciones que emita al
efecto la Dirección General de Aduanas.
f) Como transportista aéreo, no
entregue separados del resto de la carga los bultos de entrega rápida.
(Así reformado
por el artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto
de 2003)