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ARTICULO 240.- Suspensión de tres meses
Será suspendido por tres meses del ejercicio de su actividad
aduanera ante la autoridad aduanera, el agente aduanero que:
a) Intervenga en algún despacho aduanero sin la autorización
de quien legítimamente puede otorgarla.
b) (Derogado por el artículo 4°
aparte k) de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
c) Omita declarar o declare con inexactitud alguna
información que produzca una diferencia superior al veinte por ciento (20%)
entre el monto de los derechos contra prácticas desleales de comercio internacional
o salvaguardias y los que debieron declararse o pagarse, cuando los declarados
o pagados sean inferiores a los debidos.
d) Haga constar el cumplimiento de una regulación no
arancelaria que dé lugar al despacho de las mercancías sin haberse cumplido realmente
el requisito.
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