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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 242
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 242
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Artículo 242
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242

SECCION III

INFRACCIONES TRIBUTARIAS ADUANERAS

Artículo 242.—Infracción tributaria aduanera. (Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 11079 del 22 de julio de 2015, se anuló el párrafo primero de este artículo según la reforma realizada por ley N° 8373 del 18 de agosto de 2003. Dicho párrafo disponía lo siguiente: “Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a cien pesos centroamericanos y no constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera”.)

Los casos comprendidos en los artículos 211 y 214 de esta Ley, en los cuales el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, serán considerados infracción tributaria aduanera y se les aplicará una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003).

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