243
TITULO XI
CAPITULO UNICO
ORGANO NACIONAL DE VALORACION Y VERIFICACION ADUANERA
ARTICULO 243.- Verificación de precios
La administración aduanera será la responsable de establecer los
sistemas idóneos de control para verificar los precios y otros rubros
consignados en las facturas que amparan las mercancías importadas en Costa
Rica.
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