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Artículo
245.—Funciones. El órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera controlará la información relativa al precio de las mercancías, por
intermedio de casas de importación, marcas, referencias, número de serie,
modelos y cualquier otra indicación. Sus funciones básicas serán las
siguientes:
a)
Verificar el cumplimiento de las normas de valoración aduanera.
b)
Recopilar la información y analizar los elementos necesarios para la
determinación correcta del valor aduanero.
c)
Crear y administrar bases de datos sobre valoración aduanera.
d)
Analizar y evaluar las declaraciones del valor aduanero; además, efectuar las
inspecciones, auditorías e investigaciones necesarias.
e)
Mantener actualizada la información sobre los precios de mercancías y otros
rubros para la correcta valoración aduanera; para ello, será válido el
mecanismo de búsqueda electrónica por medio de la red Internet, revistas
especializadas, órganos homólogos de gobiernos extranjeros y entes
internacionales especializados en materia aduanera.
f)
Promover, con gobiernos de otros países e instituciones internacionales
oficiales en materia aduanera, el intercambio de información y capacitación.
g)
Brindar atención especial en cuanto a la base de datos de precios y valores
nacionales e internacionales de los productos y las mercancías con declaratoria
sensible, por parte del Ministerio de Hacienda y de otros ministerios. Existirán
el registro y el análisis obligatorio de valor de las mercancías o productos
de origen agrícola, sensibles para la producción nacional, que tengan alta
incidencia e impacto económico y social.
(Así
reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003).
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