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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 247
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 247
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Artículo 247
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247

ARTICULO 247.- Obligación de archivos

Los agentes aduaneros deberán mantener, en sus archivos, por un plazo

no menor de cinco años, copia de las cédulas jurídicas, personerías y

demás documentos necesarios para la declaración aduanera de sus clientes.

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