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ARTICULO 248.- Obligaciones de los importadores
Además de las obligaciones establecidas en la
legislación especial de valoración aduanera, los importadores
deberán consignar, en el reverso de la factura comercial, bajo fe de
juramento, que ese documento es original, corresponde a la importación
amparada en él y el precio anotado es real y exacto. Esta
declaración jurada sólo podrá firmarla la persona que
ostente la representación legal de la persona jurídica y, si se
trata de personas físicas, el mismo importador.
En el caso de que la administración aduanera
compruebe que los datos expresados en la factura son falsos, estará
obligada a presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio
Público.
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