251
TITULO XII
VALOR ADUANERO DE MERCANCÍAS IMPORTADAS
Artículo 251.- Normativa
aplicable en materia de valoración aduanera. Para determinar el valor en aduana de las
mercancías importadas o internadas, estén o no exentas o libres de derechos arancelarios
o demás tributos a la importación, Costa Rica se regirá por las disposiciones del
Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, así como por las del presente título y la normativa
nacional e internacional aplicable.
(Así adicionado por el artículo 1de la Ley N° 8013 del 18 de agosto del 2000)
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