252
Artículo 252.- Inversión en la aplicación de los métodos de
valoración regulados en los artículos 5 y 6 del Acuerdo relativo a la
aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994
La inversión del orden de aplicación
de los métodos para valorar, fijados en los artículos 5 y 6 del Acuerdo
relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, prevista en su artículo 4, solo tendrá lugar si
la autoridad aduanera accede a la petición que le formule el importador en tal
sentido.
(Así
adicionado por el artículo 1° de la ley N° 8013 del
18 de agosto del 2000)
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