253
Artículo 253.- Utilización del precio unitario de mercancías
vendidas después de una transformación.
El método de valoración previsto
en el segundo párrafo del artículo 5 del Acuerdo relativo a la
aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994, podrá aplicarse según las disposiciones de la nota
interpretativa correspondiente a dicho párrafo, lo solicite o no el importador.
(Así
adicionado por el artículo 1° de la ley N° 8013 del
18 de agosto del 2000)
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