254
Artículo 254.- Inclusión al valor en aduana de los gastos y costos
establecidos en el segundo párrafo del artículo 8 del Acuerdo relativo a la
aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994
Además de los elementos referidos
en el primer párrafo del artículo 8 del Acuerdo relativo a la aplicación del
artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
también formará parte del valor en aduana lo siguiente:
a) Los gastos de transporte de las mercancías importadas
hasta el puerto o lugar de importación.
b) Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados
por el transporte de las mercancías importadas, hasta el puerto o lugar de
importación.
c) El costo del seguro.
Cuando alguno de los elementos
enumerados en los incisos a), b y c) anteriores, sea gratuito o se efectúe por
medios o servicios propios del importador, su valor deberá calcularse conforme
a las tarifas normalmente aplicables.
(Así
adicionado por el artículo 1° de la ley N° 8013 del
18 de agosto del 2000)
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