TRANSITORIO X.- Para adquirir los recursos
materiales y humanos y contratar los servicios que se requieran para la
conformación efectiva del Órgano nacional de valoración aduanera, el Poder
Ejecutivo deberá efectuar los ajustes presupuestarios correspondientes y tomar
las medidas necesarias para que, en un plazo de tres meses contados a partir de
la promulgación de la presente ley, el Órgano nacional de valoración aduanera
inicie su funcionamiento.
Dado en la Presidencia de la
República.- San José, a los veinte días del mes de
octubre de mil novecientos noventa y cinco
|