Artículo 262.- Plazo para pedir explicación y plazo para
responder
Para los efectos del artículo 16
del Acuerdo, el importador, dentro del plazo de diez días hábiles contados a
partir de la fecha de aceptación de la declaración aduanera, podrá solicitar a
la autoridad aduanera una explicación del método según el cual se determinó el
valor en aduana de las mercancías. La autoridad aduanera estará obligada a
responder, por escrito o de manera electrónica, dentro del plazo de diez días
hábiles.
(Así
adicionado por el artículo 1° de la ley N° 8013 del
18 de agosto del 2000)
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