Artículo 263.- Declaración del valor en aduana de las
mercancías
Para los efectos de la aplicación
del presente título, la importación de mercancías deberá estar amparada en una
declaración de valor en aduana de las mercancías. La Dirección General de
Aduanas, mediante reglamento, determinará los casos de las importaciones de
mercancías que se eximan de este requisito.
(Así
adicionado por el artículo 1° de la ley N° 8013 del
18 de agosto del 2000)
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