Artículo 264.—Responsabilidad
por los datos de la declaración del valor aduanero en aduana de las mercancías.
La declaración de valor en aduana de las mercancías será firmada bajo fe de
juramento por el importador, quien además, será el responsable de la exactitud
de los elementos que figuren en ella, de la autenticidad de los documentos que
apoyen esos elementos y de suministrar la información o los documentos
necesarios para verificar la determinación correcta del valor en aduana. Esta
declaración solo podrá ser firmada por quien ostente la representación legal de
la persona jurídica y, si se trata de personas físicas, por el mismo
importador.
El valor declarado en aduana será
siempre autodeterminado por el declarante.
El agente aduanero responderá como
responsable solidario por el valor aduanero declarado.
La declaración del valor en aduana
de las mercancías deberá efectuarse mediante transmisión electrónica, por los
medios que autorice la autoridad aduanera.
(Así
adicionado por el artículo 1° de la ley N° 8013 del
18 de agosto del 2000)
(Así
reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8373 de 18
de agosto de 2003).
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