Artículo 265.- Término de valor en aduana de las mercancías
importadas.
Todo artículo de la presente Ley
referido al concepto "valor aduanero" debe entenderse como
"valor en aduana de las mercancías" de conformidad con el Acuerdo
relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994."
(Así
adicionado por el artículo 1° de la ley N° 8013 del
18 de agosto del 2000)
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