TITULO XIII
(Así modificada su numeración por el artículo 1de la Ley N°
8013 del 18 de agosto del 2000, que lo trasladó del Título XII al Título
XIII)
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I
DEFINICIONES
Artículo 266.—Definiciones. Para la aplicación de esta Ley, se
definen los siguientes conceptos:
ARRIBO: Llegada de vehículos y unidades de transporte a un puerto aduanero.
Obliga a presentarlos a la autoridad aduanera para ejercer
el control aduanero de recepción.
AUTORIDAD ADUANERA: Funcionario del Servicio Nacional de Aduanas que, en razón
de su cargo y en virtud de la competencia otorgada,
ejecuta o aplica la normativa aduanera.
BULTO: Unidad utilizada para contener mercancías. Puede consistir en cajas,
fardos, cilindros y demás formas de presentación de las
mercancía, según su naturaleza.
CERTIFICADO
DIGITAL: Documento firmado electrónicamente por el prestador de
servicios de certificación que vincula a un firmante unos datos de verificación
de firma y confirma su identidad.
CONOCIMIENTO
DE EMBARQUE: Título representativo de mercancías, que contiene el contrato
celebrado entre el remitente y el transportista
para transportarlas al territorio nacional y designa al consignatario de ellas.
Para los efectos del régimen jurídico aduanero equivale a los términos Bill
of Lading (B/L), guía aérea o carta de porte.
DESISTIMIENTO:
Renuncia voluntaria al procedimiento aduanero propio del régimen solicitado,
libremente manifestada por el declarante.
DESPACHO ADUANERO: Conjunto de operaciones y actos necesarios para cumplir con
un régimen aduanero; concluye con el levante o la
disposición de las mercancías.
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD: Mecanismos tales como precintos, sellos o marchamos
aduaneros que se colocan en las unidades de transporte o forman parte
estructural de ellas, de acuerdo con las normas de construcción prefijadas de
forma tal que no pueda extraerse o
introducirse ninguna mercancía sin dejar huella visible de fractura o ruptura.
ELEMENTOS DE TRANSPORTE: Envoltura, empaque, paleta y otros cancías, según su
naturaleza. dispositivos protectores de las mercancías que previenen daños
posibles durante la manipulación y el transporte de las mercancías.
EMBARQUE Y DESEMBARQUE: Proceso mediante el cual se cargan o se
descargan las unidades de transporte en las naves o los vehículos.
ESTACIONAMIENTOS TRANSITORIOS: Area autorizada y debidamente
delimitada en la que se pueden depositar temporalmente las unidades
de transporte y sus cargas con dispositivos de seguridad, a fin de
solicitar un régimen aduanero para las mercancías.
EXAMEN PREVIO: Inspección o reconocimiento de mercancías bajo
supervisión aduanera, efectuado por el consignatario o el agente
aduanero que lo representa, con el propósito de declarar
correctamente la información o los datos exigibles para el despacho
de las mercancías.
EXENCION: Dispensa temporal o definitiva de pago de los tributos a
la importación o exportación de mercancías.
FACTURA COMERCIAL: Documento expedido conforme a los usos y las
costumbres comerciales, justificativo de un contrato de compraventa
de mercancías o servicios extendido por el vendedor a nombre y cargo
del comprador.
FIRMA
ELECTRONICA: Resultado de obtener, mediante mecanismos o
dispositivos, un patrón, que biunívocamente se asocie a una persona física o
jurídica y a su voluntad de firmar.
FLETADOR:
Transportista que debe entregar al transportista las
mercancías objeto del contrato de transporte terrestre, marítimo o
aéreo, a bordo de la nave.
FRANQUICIA: Exención total o parcial de los derechos e impuestos de importación
otorgados a las mercancías cuando se importan en
determinadas condiciones por una persona o fin determinado.
GESTION ADUANERA: Conjunto de actividades y acciones que realiza el Sistema
Aduanero Nacional en ejercicio de sus atribuciones,
facultades, obligaciones y deberes, establecidos por el régimen jurídico
aduanero para obligar a cumplir los preceptos normativos aduaneros y brindar el
servicio a los usuarios.
MANIFIESTO DE CARGA: Documento emitido por el responsable de transportar las
mercancías; contiene la descripción de los bultos u otros elementos de
transporte de cualquier clase a bordo del vehículo excepto los efectos postales
y los de tripulantes y pasajeros.
MANUALES OPERATIVOS: Conjunto sistemático de disposiciones dictado por la
Dirección General de Aduanas. Regula la forma como deben
desarrollarse los procedimientos y el ejercicio de las funciones a cargo del
personal aduanero.
MENAJE DE CASA: Bienes nuevos o usados que, sin ser equipaje, se utilizan
normalmente para comodidad o adorno de una casa.
MERCANCIA: Objeto susceptible de ser apropiado y, por ende, importado o
exportado, clasificado conforme al arancel de aduanas.
RÉGIMEN JURIDICO ADUANERO: Conjunto de normas legales y reglamentarias
aplicables a las mercancías, los vehículos y las unidades de transporte objeto
de comercio internacional, así como a las personas que intervienen en la gestión
aduanera.
ORGANO ADMINISTRADOR DE UN RÉGIMEN: Entidad u órgano distinto de la autoridad
aduanera, designado por ley para administrar un régimen de carácter aduanero.
PRESTADOR
DE SERVICIOS DE CERTIFICACION: Persona física o jurídica, pública o
privada, que expide certificados o presta otros servicios en relación con la
firma electrónica.
PUERTO ADUANERO: Lugar designado por la autoridad aduanera para el arribo de
mercancías en tráfico marítimo, aéreo o terrestre.
RECARGOS O CARGAS: Imposiciones accesorias de carácter fiscal que se adicionan
a la obligación tributaria aduanera. Con excepción de las
multas, en esta categoría se incluyen los intereses moratorios y ocasionalmente
otros servicios que preste la autoridad aduanera y los gastos ocasionados por el
transporte o el depósito de las mercancías.
RECEPTOR
DE MERCANCIAS: Auxiliar de la función pública o no, autorizado para recibir
mercancía objeto de control aduanero, bajo los regímenes aduaneros de
perfeccionamiento activo y/o zona franca.
REEXPORTACION: Salida, una vez cumplidas las formalidades y obligaciones
impuestas por un régimen aduanero, de mercancías anteriormente internadas, sin
que hayan consumado su importación definitiva.
RUTAS LEGALES HABILITADAS: Vías públicas de empleo obligatorio para el tránsito
aduanero de las mercancías. Las definirá el reglamento o
la autoridad aduanera, según el caso.
SISTEMA INFORMATICO: Sistema de información asistido por computadoras.
TRANSMISION ELECTRONICA DE DATOS: Intercambio de datos entre entidades
utilizando medios eléctricos, magnéticos, ópticos,
microondas, ondas de radio y similares.
UNIDAD DE TRANSPORTE: Compartimiento total o parcialmente cerrado, acondicionado
en especial para contener mercancías para uso
reiterado sin manipulación intermedia de carga, con un volumen interior de un
metro cúbico, por lo menos, destinado a facilitar el transporte de mercancías;
con dispositivos que faciliten la manipulación y otras estructuras
especialmente concebidas para transportar mercancías que, por su naturaleza o
características, no pueden utilizarse en espacios cerrados, conforme a las
normas técnicas reglamentarias.
VEHICULO: Cualquier medio automotor de transporte de personas, carga o unidades
de transporte. Para los efectos de esta ley, un vehículo
con compartimiento de carga se considerará como unidad de transporte.
(Así modificada su numeración por el artículo 1de la Ley N° 8013 del 18 de
agosto del 2000, que lo trasladó del 251 al 266)
(Así reformado por
el artículo 1° de la Ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003).
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