CAPITULO II
VENTA DE SERVICIOS
ARTICULO 267.- Venta de servicios
La Dirección General de Aduanas podrá vender servicios a particulares, usuarios o auxiliares de la
función pública aduanera, en campos
propios de su área de especialización, conforme a lo dispuesto en la Ley de la Contratación Administrativa.
(Así modificada su numeración por el
artículo 1° de la ley N° 8013 del 18 de agosto del
2000, que lo trasladó del 252 al 267)
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