CAPITULO III
AGENTES ADUANEROS PERSONAS JURIDICAS
ARTICULO 268.- Régimen jurídico
Las empresas que ostenten la condición de agentes aduaneros
personas jurídicas en el momento de
publicarse esta ley, deberán cumplir con las obligaciones y responsabilidades establecidas
para el auxiliar de la función pública
aduanera y con el régimen jurídico que esta ley impone para el agente aduanero persona física,
conforme al Título III, Capítulos I y II
de esta ley, incluyendo las disposiciones relativas a la rendición de garantía.
Estas empresas deberán contar, por lo menos, con un agente
aduanero en forma exclusiva y permanente
para intervenir en regímenes y operaciones aduaneras. Estos agentes representarán a la
persona jurídica ante el Servicio
Nacional de Aduanas.
(Así modificada su numeración por el
artículo 1° de la ley N° 8013 del 18 de agosto del
2000, que lo trasladó del 253 al 268)
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