Artículo 269.—Responsabilidad.
Las empresas asumirán, en forma solidaria, la responsabilidad por los
hechos y actos de sus dependientes, cuando de ellos se derive un perjuicio
tributario.
Una vez que la autoridad aduanera
haya determinado el perjuicio tributario, la Dirección General de Aduanas
procederá a efectuar el débito correspondiente de la cuenta corriente del
agente aduanero persona jurídica, por el monto determinado.
La falta de pago tendrá como
consecuencia la imposibilidad de realizar operaciones aduaneras ulteriores; lo
anterior sin perjuicio de las obligaciones y los deberes previstos para los
agentes aduaneros y de las sanciones aplicables por su ejercicio personal. Los
representantes legales de la persona jurídica serán responsables de girar las
instrucciones, proveer los instrumentos necesarios para la correcta gestión de
intermediación aduanera y cumplir las obligaciones que no le correspondan al
agente aduanero persona física por su relación laboral.
(Así
modificada su numeración por el artículo 1° de la ley N°
8013 del 18 de agosto del 2000, que lo trasladó del 254 al 269)
(Así reformado
por el artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto
de 2003)
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