CAPITULO IV
DEROGACIONES Y MODIFICACIONES
ARTICULO 270.- Derogaciones
A partir de la vigencia de esta ley, se derogan:
a) Los artículos 375 a 379 del Código de Comercio, Ley No. 3284,
del 30 de abril de 1964.
b) Los títulos II, III, IV, V del Código Fiscal, Ley No. 8,
del 31 de octubre de 1885.
c) La Ley de almacenes de depósitos fiscales, No. 2722, del
20 de febrero de 1961.
d) La Ley de Defraudación Fiscal, No. 1393, del 29 de
noviembre de 1951 y sus reformas.
e) El párrafo 4 del artículo 64 de la Ley de Impuesto sobre la
Renta, No. 7092, del 21 de abril de
1988.
(Así modificada su numeración por el
artículo 1° de la ley N° 8013 del 18 de agosto del
2000, que lo trasladó del 255 al 270)
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