Artículo
271.—Modificación.
Modifícase
el inciso d) del artículo 1º de la Ley N° 6106, del 7
de noviembre de 1977. El texto dirá:
"Artículo 1º—
[…]
d) Cuando se trate de efectos
rematados en las aduanas del país y que no fueron adjudicados, así como de
mercancías o vehículos caídos en comiso por las autoridades de investigación
criminal o de tránsito, la donación o entrega se efectuará por medio del
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en coordinación con las dependencias
depositarias de esos bienes.
(Así modificada su numeración
por el artículo 1° de la ley N° 8013 del 18 de agosto
del 2000, que lo trasladó del 256 al 271)
(Así reformado
por el artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto
de 2003)
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