ARTICULO 272.- Legislación supletoria
En defecto de norma expresa de la legislación aduanera, son
de aplicación supletoria las disposiciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y demás legislación
tributaria.
(Así modificada su numeración por el artículo
1° de la ley N° 8013 del 18 de agosto del 2000, que
lo trasladó del 257 al 272)
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