ARTICULO 273.- Carácter de la ley y
vigencia
Esta ley es de orden público y entrará en vigor el mismo día
en que entre a regir, para Costa Rica,
el Protocolo de modificación del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano II, del Tratado General de Integración Económica, aprobado mediante Ley No. 7485, del
6 de abril de 1995.
(Así modificada su numeración por el
artículo 1de la ley N° 8013 del 18 de agosto del
2000, que lo trasladó del 258 al 273)
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