DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Las personas que a la entrada en
vigencia de la presente ley, ostenten la
condición de auxiliar de agente de aduana, serán inscritas de pleno derecho como asistentes de
agentes de aduanas. Una vez inscritas,
quedan obligadas a recibir, anualmente, un curso sobre técnicas y legislación aduanera que impartirá la
Dirección General de Aduanas.
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