TRANSITORIO II.- Dentro del plazo de tres meses
contados a partir de la vigencia de esta
ley, los auxiliares de la función pública aduanera previstos en ella, deberán solicitar su
inscripción ante la Dirección General de
Aduanas. Transcurrido este plazo, la persona física y jurídica quedará impedida para gestionar ante el
Servicio Nacional de Aduanas hasta tanto
no tramite su inscripción.
|