TRANSITORIO III.- Las reclamaciones y los recursos
interpuestos antes de la vigencia de
esta ley, se tramitarán conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de interponerlos.
Dentro de un plazo de tres meses a partir de la fecha en que
esta ley entre en vigor, deberá
constituirse el Tribunal Aduanero Nacional. Hasta tanto, quedan vigentes las funciones del
Comité Arancelario y del Comité Nacional
de Valoración.
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