TRANSITORIO IV.- Los despachos, procedimientos,
plazos y las demás formalidades
aduaneras, iniciados antes de la entrada en vigencia de esta ley, se concluirán de acuerdo con las
disposiciones vigentes en el momento de
iniciarlos.
Los procedimientos de ingreso, despacho, depósito y salida
de mercancías del Depósito Libre de
Golfito deberán adecuarse a los procedimientos
prescritos en esta ley.
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