TRANSITORIO V.- El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente ley dentro del plazo de seis
meses contados a partir de su promulgación. El Ministerio de Hacienda y la Dirección General
de Aduanas tomarán las disposiciones
administrativas necesarias para establecer los nuevos procedimientos aduaneros de conformidad con
esta ley. Hasta tanto no se emitan las
nuevas regulaciones, los procedimientos se regirán por las disposiciones vigentes hasta la fecha de
promulgación de esta ley.
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