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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO V.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley  dentro del plazo de seis meses contados a partir de su promulgación. El  Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Aduanas tomarán las  disposiciones administrativas necesarias para establecer los nuevos  procedimientos aduaneros de conformidad con esta ley. Hasta tanto no se  emitan las nuevas regulaciones, los procedimientos se regirán por las  disposiciones vigentes hasta la fecha de promulgación de esta ley.

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