TRANSITORIO VII.- Mientras se mantenga vigente el
sistema de ventanilla única de comercio
exterior, previsto en el artículo 8 de la Ley No. 4081, del 27 de febrero de 1968 y sus
reformas, la declaración aduanera a que
se refiere el artículo 86 de esta ley será el formulario único de exportación o importación. Este y los
demás formularios necesarios para el
trámite ante las aduanas, serán emitidos y vendidos a los interesados por el Centro para la
Promoción de las Exportaciones y de las
Inversiones, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 8.
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