TRANSITORIO VIII.- Lo dispuesto en el inciso e) del
artículo 255 de la presente ley no
afecta las obligaciones ni los derechos adquiridos por los beneficiarios del régimen de admisión
temporal. Sin embargo, deberán ajustarse
en lo pertinente a las disposiciones de esta ley, dentro del plazo de seis meses después de su vigencia,
conforme a las normas reglamentarias que
emita el Ministerio de Hacienda, previa consulta al Consejo Nacional de Inversiones y de Comercio
Exterior.
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